En relación a las Elecciones Nacionales que tendrán lugar el próximo 26 de octubre de 2025 se informa:
A. VOTANTES QUE HAYAN REALIZADO EL CAMBIO DE DOMICILIO A LA REPÚBLICA CHECA EN SU DNI ANTES DEL 19 DE ABRIL DEL 2025
Podrán votar en dos modalidades:
PRESENCIAL: en esta Embajada, siendo el voto optativo, no obligatorio.
VOTO POSTAL: deberá inscribirse antes del 28 de junio del 2025 en https://www.padron.gob.ar/cne_care/ una vez inscripto recibirá por correo:
- Instructivo
- Boleta Única de Papel
- Sobre de resguardo de voto
- Declaración jurada de identidad
- Sobre de envío del voto por correo
Deberán consultar el Padrón General Definitivo en www.padron.gob.ar hasta el día 13 de mayo del 2025, a fin de confirmar que se encuentran incluidos en el padrón electoral correspondiente a esta Embajada, a fin de no tener inconvenientes para votar en las elecciones generales.
De existir algún error en el padrón, a pesar de haber realizado el cambio de domicilio antes del 19 de abril del 2025, deberán realizar la consulta y/o reclamo a través de esa misma página web www.padron.gob.ar
B. VOTANTES QUE NO HAYAN REALIZADO EL CAMBIO DE DOMICILIO A LA REPÚBLICA CHECA EN SU DNI ANTES DEL 19 DE ABRIL DEL 2025
Atento a que deberían votar en la República Argentina en las Elecciones Generales (26 de octubre), no podrán votar en la Embajada y deberán justificar la no emisión de su voto en línea ingresando a https://infractores.padron.gov.ar/ Allí deberán adjuntar la documentación que acredite que en la fecha de las elecciones no se encontraban en la República Argentina, como por ejemplo una copia del pasaporte que incluya el sello de egreso o ingreso y/o una copia de pasajes aéreos.
Quienes tengan inconvenientes para realizar el trámite de justificación en línea, podrán contactarse con la Sección Consular de nuestra Embajada eches-consular@mrecic.gov.ar a fin de ser asistidos o a fin de coordinar un turno para realizarlo de manera presencial.
También podrán realizar el trámite al regresa a la Argentina, ante la Cámara Nacional Electoral o ante la Secretaría Electoral de su distrito.
En todos los casos, el plazo máximo para justificar la no emisión del voto es de hasta 60 días después de celebrada cada etapa de la elección.
